Antes de retornar

Antes de retornar a nuestro país será necesario tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

Naturalmente, en general el retorno requiere varios trámites, es muy importante notificar la baja de los registros en los que se conste en este país; por ejemplo como residente (GBA), de abonos, de seguros, de contratos (alquiler), etc. Los que proceda en este caso concreto.

Necesitarás solicitar la baja consular y la baja del registro del ayuntamiento holandés ( versión internacional, al ser posible) donde estés empadronado/a. La baja holandesa la tendrás que solicitar unos 5 días antes de la fecha del retorno a España.

La baja consular la puedes solicitar por escrito al Consulado General de España, adjuntando a la solicitud una copia del pasaporte o DNI, te aconsejamos contactes primero con el propio Consulado para información adicional, los datos del contacto son los siguientes:

Consulado General de España

Frederiksplein 34

1017 XN AMSTERDAM

E-mail: cog.amsterdam@maec.es

Teléfono:+31 20 6203811

Página web: www.exteriores.gob.es/consulados/amsterdam/es/

Un certificado de la empresa en el que conste desde cuando hasta cuando has trabajado y a ser posible un certificado reflejando también que han estado contentos, describiendo algunos de tus talentos/competencias en el desempleo de tu trabajo (eso para el curriculo).

El formulario comunitario «U1» (antiguo E 301), que refleja los periodos cotizados a efectos del desempleo en Holanda se solicita por correo electrónico al organismo UWV en la ciudad de Hengelo: uwv.nl/particulieren/formulieren/aanvragen-formulier-e30-pd-u1-via-internet.aspx

Una vez empadronado/a de nuevo en España es posible solicitar un certificado provisional con los periodos cotizados en Holanda a efectos de jubilación. Información al respecto en español en el portal: www.svb.nl

La prestación de jubilación en Holanda se denomina «AOW» (Algemene Ouderdomswet). En este portal (apartado folletos e impresos) también se puede acceder al cuestionario para solicitar el certificado provisional de cotizaciones.

PROGRAMA DE RETORNO VOLUNTARIO DE INMIGRANTES EN PAÍSES BAJOS

BASE LEGAL: LEY DE REPATRIACIÓN

La ley de repatriación enmendada entró en vigor desde el 1 de julio de 2014. La ley ofrece apoyo financiero a los nacionales de los países destinatarios de la ley (España es uno de ellos), que deseen regresar a su país de origen. El país de origen es el país donde nació el migrante que regresa. La evaluación de la ley de repatriación está programada para 2018, y se desconoce si conllevará ajustes.

PRESTACIONES DEL RETORNO VOLUNTARIO

El alcance de las prestaciones de retorno depende del país al que se dirige y de la situación personal del beneficiario: si es soltero, si es miembro de una familia monoparental, si está casado o cohabita.

Si no está cubierto por el seguro de salud en el país al que va a ir desde los Países Bajos, también puede recibir una prestación por el seguro de salud que el propio interesado tiene que contratar.

Las prestaciones básicas son las siguientes:

    • Revalorización anual de la prestación
    • Posibilidad de regresar a los Países Bajos al cabo de un año.
    • Visado plurianual para visitar los Países Bajos (no aplicable a españoles).
    • Si finaliza la relación matrimonial o de convivencia, una prestación individual para cada miembro  de la pareja.
    • Para los huérfanos una ayuda económica hasta la mayoría de edad; si conserva la nacionalidad holandesa se puede mantener esta prestación.

CONDICIONES PARA SER ELEGIBLE DE PRESTACIONES DE RETORNO VOLUNTARIO.

Requisitos generales:

  • Pertenecer al grupo objetivo (para los españoles: haberse establecido en los Países Bajos antes del 1 de noviembre de 1993).
  • Tener al menos 55 años el día de la solicitud.
  • Haber venido a Holanda a los 18 años o después.
  • Durante al menos 12 meses (inmediatamente antes de la fecha de solicitud), haber recibido una prestación por desempleo, discapacidad o asistencia social o pensión de vejez.
  • En el momento de la solicitud, haber tenido a los Países Bajos como su principal lugar de residencia durante al menos 8 años ininterrumpidos, con independencia de interrupciones temporales.

Requisitos específicos:

Además, para ser elegible para el beneficio de repatriación, el solicitante también debe:

  • No tener deuda con el Estado ni haber estado sujeto a un programa de reembolso para este fin.
  • Si el solicitante posee tanto la nacionalidad holandesa como la nacionalidad del país de destino, debe renunciar a la nacionalidad holandesa antes del retorno.
  • Si el solicitante solo tiene la nacionalidad holandesa, debe recuperar la nacionalidad del país de destino o solicitarla lo antes posible.
  • Puede exigirse que no se haya utilizado anteriormente las disposiciones previstas en el marco de la ley de repatriación o la ley de repatriación del 1985
  • En el caso de matrimonio o pareja de hecho registrada, si el compañero/a también es residente en los Países Bajos, entonces él/ella también debe retornar.

Contacto NMI

La NMI (Organización de Migración de los Países Bajos) es la organización que ayuda a todos los que desean regresar con las prestaciones de retorno voluntario. La asistencia es gratuita. Tienen consultores que hablan inglés, español u holandés.

Información

Se puede obtener información de este programa:

  • En el teléfono de información : 030 – 236 42 45
  • Visitando uno de los centros de consulta del NMI ( www.nmigratie.nl/spreekuurlocaties) para más información.

El INM también informa a los migrantes sobre las disposiciones de seguridad social que hacen posible el regreso a sus países de origen, y las reglas que son importantes para el retorno. El INM proporciona esta información a individuos, pero también a grupos de migrantes y organizaciones sociales. En estas reuniones de información se presta una atención considerable a la ley de retorno modificada, pero también a las leyes de seguridad social como AOW, ANW, WIA y la ley de participación.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA ASISTENCIA SANITARIA.

¿Tengo derecho a la asistencia sanitaria al retornar a España?

El derecho y los trámites que deben realizarse dependerán de la situación en que se encuentre la persona retornada, es decir, si es pensionista o no, de si ejerce o no una actividad económica o tiene o recursos económicos, etc.

¿He de llevarme algún documento de Holanda?

Quienes pretendan solicitar el reconocimiento del derecho como pensionista de la Seguridad Social deberán llevarse copia del  documento acreditativo del reconocimiento de la pensión. Quienes no sean pensionistas podrán solicitar un certificado de emigrante retornado en la Sección de Empleo y Seguridad Social para acreditar, si fuera necesario, la condición de emigrante retornado.

PREGUNTAS FRECUENTES PENSIÓN DE JUBILACIÓN HOLANDESA.

¿ Cómo debo proceder para solicitar un Informe de Vida Laboral Holandés?

Una vez empadronado de nuevo en España puede solicitar un certificado con los periodos cotizados en Holanda a efectos de jubilación. Información al respecto en español en www.svb.nl, donde también se puede acceder al cuestionario para solicitar este certificado.

¿Cuánto tiempo hay que haber cotizado en Holanda para poder cobrar una pensión de jubilación?

La pensión de vejez AOW es un seguro obligatorio nacional, cubre a toda la población independiente de si es trabajador por cuenta ajena o no. Todos los residentes legales o los nacionales están obligados a cotizar.

Se está asegurado a partir de los 15 años y se causa derecho a esta pensión al cumplir los 65 años.

Por cada ano de seguro se constituye derecho al 2% de la pensión de jubilación.

¿Dónde se solicita la pensión holandesa?

Quienes residen en España deberán solicitar y tramitar la pensión holandesa a través de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

¿A qué edad se cobra la pensión de jubilación holandesa?

La edad ordinaria de acceso a la pensión por jubilación es de 65 años, paulatinamente y hasta el año 2021 irá ampliándose hasta los 67 años.

GESTIONES EN EL CONSULADO Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

A través de sus páginas web, el Consulado General de España en los Países Bajos ofrece información sobre las gestiones que deben realizarse en los consulados, tales como alta o baja consular, registro civil, tramitación de pasaportes, certificados de residencia, etc.

Al margen de las informaciones ofrecidas por los organismos holandeses competentes, desde la página web de la Consejería de Educación de la Embajada de España en Bélgica, con acreditación también en los Países Bajos, puede obtenerse información sobre páginas que informan de los sistemas educativos español y holandés, reconocimiento de títulos y diplomas, etc.

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