Antes del retorno

Información sobre toda la documentación necesaria para hacer el retorno más fácil

Si tienes la nacionalidad española…

Veamos qué puedes necesitar para comenzar los preparativos de tu retorno:

En el Consulado de España…

Inscripción en el Registro de Españoles en calidad de Residente

Es una obligación para los españoles que residen en el exterior, estar inscritos en el Registro de Nacionales del Consulado de España más cercano a tu domicilio o el que corresponda a tu zona.

Si no estás inscrito debes hacerlo y para ello tienes que presentar los siguientes documentos:

  • Dos fotos de frente, tamaño pasaporte, en color, con el fondo blanco.
  • DNI o Pasaporte Español original y una fotocopia, para imprimirle un sello y tu número de inscripción de matrícula.
  • Original y fotocopia del documento que acredita tu última entrada al país donde resides.
  • Si posees la nacionalidad del país donde resides, tienes que presentar el documento de identidad o pasaporte de dicho país con su fotocopia.
  • En caso de no poseer pasaporte español, presentarás una Certificación Literal de Nacimiento española que acredite tu nacionalidad.

Ten presente que el pasaporte es un documento obligatorio para todo español que viaje fuera de España.

Solicitud o renovación de tu pasaporte 
El pasaporte es el documento que identifica a los españoles para viajar por el extranjero, así como para entrar y salir de España.

Para quienes residen fuera del territorio español, su solicitud o renovación se efectúa en las oficinas consulares en los países con los que España mantiene relaciones.

Si no lo tienes, para solicitarlo debes presentar:   

  • Certificación de Nacimiento literal española.
  • 1 fotografía tamaño 4.5cm. de alto por 4 cm. de ancho.
  • Pagar las tasas según lo dispuesto en los consulados españoles en cada país.
  • Rellenar el documento Solicitud de Pasaporte que proporciona el consulado.
  • Si lo tienes y necesitas renovarlo, presentar el pasaporte vencido, adjuntar 1 foto tamaño 4,5 cm de alto por 4 cm de ancho y abonar la tasa consular.
  • Si el solicitante tiene 14 años o más, debe obtener su propio pasaporte; los menores de esa edad pueden incluirse en el pasaporte de cualquiera de sus progenitores con nacionalidad española o tener el suyo propio.

El pasaporte para los menores de edad requiere la presencia física de uno de sus progenitores con nacionalidad española y presentar los siguientes documentos: 

  • Pasaporte español del progenitor que lo solicita.
  • Documento que acredite la identidad del menor, expedido por las autoridades del país de residencia de este.
  • 1 fotografía tamaño 4,5 cm de alto por 4 cm de ancho.
  • Certificado Literal de Nacimiento Español.
  • Libro de Familia Español.
  • Hoja de Inscripción en el Registro de Españoles del Consulado (rellenada y firmada con los datos de su hijo/a).
  • Abonar la tasa consular correspondiente.
  • Rellenar documento de solicitud.

Los otros documentos que necesitas para el retorno son:

Las certificaciones que necesitarás en cuanto llegues a España, y se solicitan en el Departamento de Registro Civil del Consulado en el cual estés inscrito.

Recuerda que en ese Departamento debes tener inscrito tanto tu matrimonio en el extranjero, como el nacimiento de tus hijos en el país donde resides actualmente.

Si te has divorciado ese acto es preciso tenerlo legalizado en el Consulado. Para cada uno de ellos es necesario solicitar los documentos, excepto el Libro de Familia, que no es individual, ya que en él aparece el titular, su cónyuge y los hijos comunes de ambos.

Los documentos que debes solicitar son

  • Certificación Literal de Nacimiento española.
  • Certificación de Nacimiento expedida por el Consulado para solicitar el DNI en España.
  • Certificado de Matrimonio español.
  • Libro de Familia para los casados, así como para padre o madre solteros.
  • Baja Consular.  (La solicitas en la Oficina del Registro de Matricula de Españoles de tu Consulado.)

Acreditar los estudios cursados

Los títulos universitarios y otros de diferente nivel de todos los participantes en el acto de retorno, deberán autenticarse en el Consulado de España, para lo cual previamente deben ser legalizados en el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde fueron expedidos. Esto permite su posible homologación o convalidación en España.

Es importante acreditar la vida laboral fuera de España. 

Para tener derecho a prestaciones y para solicitar empleo o formación para incorporarte a una plaza de trabajo en Asturias, debes preparar los siguientes documentos:

Acreditación de los años trabajados fuera de España.

El retornado y sus familiares españoles que participan en el acto de retornar, deben presentar documentos que justifiquen haber realizado una actividad laboral en el extranjero, desde su ultima salida de España, ya sea por cuenta ajena o como autónomo:

Trabajadores por cuenta ajena:

  • Contratos o nóminas.
  • Certificados de cotización a la Seguridad Social.
  • Certificados de las empresas para las que se haya trabajado, donde se refleje el período de tiempo durante el cual se prestaron servicios.

Si retornas de un país de la Unión Europea:

  • Certificado E-301 (Cotización al desempleo / Europa)
  • Certificado E-121 (Derecho a asistencia médica)

Trabajadores autónomos o por cuenta propia:

  • Documentación justificativa del periodo y tipo de actividad realizada.
  • Certificados de cotización a la Seguridad Social.
  • Certificados acreditativos del pago de impuestos por el ejercicio de –la actividad como autónomo.

Si resides en un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, en Australia o en Suiza:

Debes gestionar un certificado de la Seguridad Social de ese país, que acredite tus períodos de cotización, seguro o empleo, y las prestaciones por desempleo que hayas percibido o cotizado durante tu residencia en el mismo.

Legalización de documentos laborales

Todas las certificaciones y documentos oficiales de índole laboral del país donde resides, debes legalizarlos en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales de las Embajadas u Oficinas Consulares de España.

TRÁMITES PARA LOS NO ESPAÑOLES QUE VIAJARÁN CON EL RETORNADO

Los hijos de españoles menores de 18 años tienen derecho a documentarse como españoles, procediendo para ello según la normativa del Registro Civil consular.

Si tu cónyuge no posee la nacionalidad española, si tu cónyuge tiene hijos propios y/o ascendientes que dependan de ti, pero que tampoco poseen la nacionalidad española, es necesario proceder a:

Inscribir tu matrimonio en el Registro Civil Consular. Para ello:

  • Presentar documento de solicitud que te facilita el Consulado.
  • Certificación de Matrimonio legalizada en el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se formalizó, o apostilla de La Haya.
  • Certificación literal de Nacimiento de ambos cónyuges.
  • En caso de viudos, presentar certificación de Matrimonio y de Defunción del ex-cónyuge fallecido, esta última legalizada en el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se produjo la defunción.
  • En caso de divorciados (cualquiera de los dos cónyuges) adjuntar Certificado de Matrimonio anterior y Sentencia de Divorcio del mismo, esta última legalizada en el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde el acto se efectuó y hecho el Exequatur, que es el documento que legaliza oficialmente el divorcio en España.
  • Presentarse a entrevista en el Departamento de Registro Civil consular que atiende estos asuntos cuando sea citada la pareja.

La inscripción del matrimonio está sujeta a la decisión del Cónsul, quien podrá autorizarla, posponerla por tiempo determinado, o denegarla cuando se presuma fraude.

Visados para los no españoles

Debes tramitar las solicitudes de Visado de Reagrupación Familiar para el cónyuge no español y los familiares que no posean la nacionalidad española que participan en tu proceso de retorno. Están exceptuados de este trámite los cónyuges y familiares comunitarios.

Para el visado hay que cumplimentar los siguientes requisitos:

El Reagrupante español:

  • Carta solicitando la reagrupación de su familiar.
  • Certificación literal de Nacimiento expedida por el Registro Civil español.
  • Fotocopia legalizada del DNI o Pasaporte español.
  • Fotocopia del Libro de Familia español.
  • Certificación española de Matrimonio.
  • Certificación de Baja Consular.
  • Acta donde conste que los cónyuges mantienen una relación de derecho, efectuada ante notario del consulado, o el documento que el Cónsul estime pertinente solicitar.

Por cada familiar reagrupable:

  • Rellenar formulario de solicitud de visado en el consulado, al que se le harán tres fotocopias, anverso y reverso, después de rellenado, antes de la presentación en el Consulado.
  • 4 fotografías tamaño pasaporte a color, pegadas al original y a cada fotocopia del formulario.
  • Pasaporte del/la extranjero/a con validez mínima de 120 días, y fotocopia tamaño A4 de las páginas 1 y 2 del mismo.
  • Original de Certificación de Nacimiento literal del hijo/a, legalizada en el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde reside.
  • En el caso de menores de 18 años, documento que demuestre que el cónyuge del ciudadano español tiene la patria potestad o la custodia del menor en solitario o, en su defecto, autorización notarial del otro progenitor para que el menor resida en España.
  • Pasaporte del menor extranjero con una fotocopia.
  • Otros documentos que el Cónsul estime solicitar.

Para más información contacta con la Asociación

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