Puedo obtener hasta 8 trimestres adicionales por niño:
Para beneficiarse de los trimestres de ‘’educación’’, debe haber residido con el niño un periodo continuo de al menos 1 año durante los 4 años posteriores a su nacimiento o adopción (se asigna 1 trimestre por año de residencia en común) y no haber sido privado de la patria protestad.
Además, debe tener al menos 8 trimestres cotizados.
Esta condición no es necesaria si ha estado criando a su hijo solo durante al menos 1 año de forma continua, dentro de los 4 años posteriores al nacimiento o adopción.
Este complemento siempre se atribuye a la madre, aunque bajo ciertas condiciones podría beneficiase el padre.
Si tuvo al menos 3 hijos, la suma de su jubilación se incrementa automáticamente de un 10 %.
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