Puede obtener hasta 8 trimestres adicionales por niño:
Para beneficiarse de los trimestres de «educación», debe haber residido con el niño durante un período continuo de al menos un año durante los 4 años posteriores a su nacimiento o adopción (se asigna 1 trimestre por año de residencia común) y no haber sido privado de la patria potestad.
Además, cada padre debe tener al menos 8 trimestres:
Esta condición no es necesaria si ha estado criando a su hijo solo durante al menos un año en forma continua, dentro de los 4 años posteriores al nacimiento o la adopción.
El aumento de la maternidad siempre se atribuye a la madre biológica, para cada uno de sus hijos.
Por otro lado, los trimestres de aumento para adopción y para educación pueden, en ciertos casos, atribuirse a uno u otro de los padres.
También puede beneficiar a los niños que haya criado durante 9 años antes de cumplir los 16 años si han estado bajo su cuidado o el de su cónyuge.
Tuvo 3 o más hijos:
Si tuvo al menos 3 hijos, la suma de su jubilación se incrementa automáticamente en un 10%.
Este aumento se otorga en la fecha de su retiro (personal o reversión). Si no cumple con las condiciones para esa fecha, se le atribuirá el primer día del mes siguiente a la fecha en que cumpla con las condiciones.
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