Cuando un español vuelve a España después de haber emigrado para trabajar fuera de la Unión Europea, puede solicitar un certificado que acredite su condición de emigrante retornado, lo que le permitirá acceder a algunas ayudas.

Explicamos qué es el certificado de emigrante retornado y como obtenerlo.

¿Qué es el Certificado de Emigrante Retornado?

Es un certificado que reconoce la circunstancia de ser un ciudadano español que ha emigrado para trabajar y que ha regresado definitivamente a España, después de haber trabajado en el extranjero.

La condición de emigrante retornado se tiene solo si se vuelve para residir permanentemente en España, no si se vuelve de vacaciones o de visita. Por el mero hecho de haber vuelto a residir no se tiene la consideración de emigrante retornado, solo si se tiene este certificado que lo indique.

El certificado contiene la siguiente información: la fecha de la última salida de España, la fecha en que se retornó a España, el tiempo trabajado en el país en el que se emigró, el periodo de ocupación cotizado, y que el trabajador retornado no tiene derecho a una prestación por desempleo en el país al que emigró.

Es necesario que el trabajador haya emigrado a un país que no sea de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, Suiza o Australia, ya que en estos países hay convenios específicos para el reconocimiento de prestaciones de los sistemas de Seguridad Social y Desempleo.

Por el mero hecho de tener este certificado no se tiene derecho a ninguna ayuda, subsidio, o mejoras a los que se tienen acceso por ser emigrante retornado, pero este certificado es un requisito para poder pedirlas. Este certificado valdrá para pedir las ayudas tanto ante la administración estatal como autonómica o local, siendo un certificado único.

¿Para qué sirve pedir el Certificado de Emigrante Retornado?

El certificado sirve para poder disfrutar de las ventajas que se pueden pedir por ser emigrante retornado. Estas ventajas son positivas para facilitar la inserción en la sociedad de nuevo a los ciudadanos que emigraron. Un español que regresa tiene los mismos derechos que un ciudadano que no emigró, pero si se consigue el certificado, se tiene además algunos derechos especiales para los emigrantes.

Estas ventajas se pueden tener durante hasta 2 años desde que se regresó a España, independientemente del momento en el que se pida el certificado.

Este certificado es requisito para pedir determinadas prestaciones y ayudas por desempleo:

  • Pedir la prestación por desempleo, siempre que se esté en situación legal de desempleo, se haya cotizado un año antes de salir de España, y no hayan pasado más de 6 años desde cuándo se cotizó. Además, no se deberá tener derecho a cobrar el paro del país en el que se trabajó.
  • Pedir el subsidio para emigrantes retornados para lo que será necesario haber trabajado en el país de emigración al menos 12 meses en los últimos 6 años, y no tener derecho a cobrar el paro del país donde se emigró.
  • Pedir la renta activa de inserción, si se ha cotizado al menos 6 meses desde la última salida de España y no se tiene derecho a ninguna prestación por desempleo en el país al que se emigró.
  • En ciertos casos se puede acceder al subsidio para mayores de 55 años, ya que es una de las situaciones que posibilita pedir esta ayuda.

Otras ayudas y programas:

  • Acceso al Plan Estatal para favorecer el acceso a la vivienda o compra de vivienda a personas en situación de emergencia social.
  • Entrar en programas de actuación a favor de emigrantes y retornados de las distintas administraciones.
  • Suscribir Convenios Especiales con la Seguridad Social para emigrantes, hijos de emigrantes y pensionistas de un sistema de previsión social extranjero, residentes en España.

¿Cómo se solicita el Certificado de Emigrante Retornado?

Pedir este certificado es voluntario. Debe solicitarse en la Delegación y Subdelegación de Gobierno de la provincia donde se haya fijado la residencia en España, y dentro de este órgano en las oficinas del extranjero, de las dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales.

Puede consultarse donde están localizadas estas dependencias en cada provincia y también dispone de esta información en la web de la Administración.

Cada oficina tiene sus formularios y su forma de pedir cita previa.

Requisitos y documentación para aportar para pedir el Certificado.

En los impresos que podrá obtener en las delegaciones del Gobierno está detallada toda la documentación que le solicitará. A título orientativo, deberá acreditar:

  • La identidad, se realiza con el DNI o pasaporte en vigor.
  • Que se tenía la nacionalidad española antes de volver a España: se demuestra con el DNI o pasaporte en vigor, o con el certificado del Consulado de inscripción en el Registro de Matricula de españoles, o en algunos casos con la partida literal de nacimiento.
  • La fecha de la última salida de España: suele pedirse el pasaporte, pero se puede demostrar por cualquier otro documento.
  • El regreso a España: tendrá que indicarse y probarse la fecha del retorno y el país desde el que se regresa. Se tiene que demostrar con la Baja Consular, pero si no se tiene ese documento puede demostrarse con otra documentación que demuestre la fecha de regreso (pasaporte, billetes de avión, finalización del contrato de trabajo en el extranjero, haberse empadronado en España…)
  • El trabajo hecho en el extranjero. Se tiene que demostrar con los documentos originales o fotocopias compulsadas. Si hay documentos no oficiales, deberán ser autentificados en el Consulado o Consejería de Trabajo Española en el país donde se trabajó.
  • Si era trabajador por cuenta ajena: contrato de trabajo, nóminas o equivalente, certificados de afiliación y cotización a la Seguridad Social, certificados de empresa donde conste el tiempo de trabajado, documentos de la extinción de la relación laboral.
  • Si era trabajador por cuenta propia: documentación que justifique el periodo trabajado, y el tipo de actividad, Certificados de afiliación y cotización a la Seguridad Social, certificados del pago de los impuestos.
  • No tener derecho a cobrar el paro en el país en el que se emigró: se tiene que realizar una declaración jurada o promesa de que así es.

Trabajadores que no necesitan el Certificado de Emigrante Retornado.

Los trabajadores que hayan emigrado a países de la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), a Suiza o a Australia no necesitarán el certificado de emigrante retornado para pedir la prestación por desempleo, ya que existen otros métodos para acreditar el tiempo trabajado en el extranjero:

  • Trabajadores de la Unión Europea y Suiza: a través del Formulario U1
  • Trabajadores de Noruega, Islandia y Suiza: el formulario E301 (era el anterior U1)
  • Trabajadores que han cotizado en Australia: con el formulario «Verification of wordding life residence in Australia», que se pide en el «Centrelink international Service P.O. Box 273 Hobart 7001».

Ayudas extraordinarias para retornados.

Son ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados, por los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de la ayuda.

Beneficiarios:

Pueden beneficiarse de estas ayudas, siempre que concurra en ellos la situación de necesidad objeto de protección y acrediten insuficiencia de recursos para atenderla, los españoles de origen retornados, dentro de los nueve meses siguientes a su retorno, siempre que quede acreditado que han residido en el exterior, de forma continuada, un mínimo de cinco años antes del retorno.

En caso de fallecimiento del beneficiario, podrán solicitar las ayudas, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, los familiares a cargo del solicitante.

Sólo podrá solicitar esta ayuda uno de los miembros de la unidad familiar, entendiendo como tal la que abarca hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

Requisitos:

Las ayudas se conceden a los retornados que se encuentren en situación de necesidad económica en relación con los gastos que deben afrontar en el momento del retorno, situación que se acreditará mediante informe de los Servicios Sociales del lugar de residencia del solicitante o, en su caso, mediante informe de las Áreas o Dependencias Provinciales de Empleo y Seguridad Social, de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Para valorar dicha situación de necesidad, se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

  • La percepción de ingresos mensuales en cuantía igual o inferior al importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) el año en curso.
  • El número de personas a cargo del solicitante, especialmente si se trata de menores, personas con discapacidad, mayores y/o dependiente.
  • Las dificultades de inserción en el mercado laboral en función de la edad u otras circunstancias del solicitante.
  • Los gastos por vivienda habitual.

Para valorar la situación de necesidad se tendrán en cuenta los familiares a cargo del solicitante, considerándose como tales el cónyuge o persona ligada de forma estable con aquel por una relación de afectividad análoga a la conyugal y los parientes, por consanguinidad, afinidad o adopción en primer grado, que convivan y dependan económicamente de aquel.

Cuantía:

Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados.

En todo caso, se fija la cuantía máxima anual por cada beneficiario en el importe anual del Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM), correspondiente a 12 pagas del año en curso.

Plazo:

Convocatoria abierta durante todo el año.

AYUDAS A EMIGRANTES RETORNADOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Consiste en obtener ayudas económicas para sufragar los gastos extraordinarios del retorno siempre y cuando concurran con un estado de necesidad como:

  • Situaciones de precariedad de los emigrantes asturianos retornados y de su familia.
  • Otros gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, no considerándose como tales los ocasionados por compraventa de inmuebles y e traslado de muebles y enseres.

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Requisitos:

  1. Ostentar la nacionalidad española.
  2. Ser natural de Asturias o haber tenido la última vecindad administrativa en algún concejo de Asturias antes de su salida o, ser descendiente de asturiano/a hasta primer grado de consanguinidad.
  3. Estar empadronado en algún municipio de Asturias.
  4. Que no hayan transcurrido más de dos años desde su retorno a España.
  5. Llevar 5 años o más en la emigración con nacionalidad española, en el caso de los naturales de Asturias o de los asturianos/as que hayan tenido la última vecindad administrativa en Asturias antes de su salida. Siendo necesario en el caso de los descendientes, el haber sido emigrante con nacionalidad española de manera continuada durante 10 años o más.
  6. Acreditar la condición de emigrante retornado. La condición de emigrante retornado se mantiene durante los dos años inmediatamente posteriores a la fecha de la vuelta definitiva a España. En todo caso, aquellas personas que hayan sido perceptoras de estas ayudas con anterioridad no podrán volver a solicitarlas, hasta que no haya transcurrido un año desde la presentación de su primera solicitud.
  7. En el supuesto de los menores de edad, no será necesario que lleven 10 años en la emigración con nacionalidad española. (A efectos de ostentar la condición de personas beneficiarias, se considerarán menores de edad, aquellos que lo sean en el momento de la presentación de la solicitud de las ayudas).
  8. Excepcionalmente, no se tendrá en cuenta ni el tiempo de residencia fuera de España ni la necesidad de presentar la baja consular cuando las personas emigrantes asturianas se encuentran temporalmente en Asturias, por haber tenido que abandonar su país de emigración por razones humanitarias o, por la misma causa no puedan regresar a él.
  9. Cuando los solicitantes formen parte de una misma unidad familiar únicamente será beneficiario uno de los miembros de esta.
  10. No superar la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional Español en cómputo mensual. En el caso de los menores de edad y de personas incapacitadas que no tengan ingresos, se tendrán en cuenta los de la unidad familiar.

Necesitas:

  1. Certificación de la condición de emigrante retornado, emitida por las áreas o dependencias provinciales de trabajo y asuntos sociales de las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, o certificación de la baja consular emitida por el consulado correspondiente.
  2. Informe social expedido por el ayuntamiento donde esté empadronado el interesado o por una unidad de trabajo social o, en su defecto, certificación de tal extremo, por el órgano instructor.

Para más información contacta con la Asociación

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