A los 67 años, un empleado que no haya cotizado la cantidad de trimestres requeridos podrá jubilarse sin reducción (descuento).
Sin embargo, su pensión se calculará en proporción a la cantidad de trimestres cotizados.
Esta edad fue de 65 años hasta la reforma del 2010. Aumenta de acuerdo con la siguiente tabla:
Fecha de nacimiento | Edad mínima de jubilación |
Antes del 01/07/1951 | 65 años |
Del 01/07 al 31/12/1951 | 65 y 4 meses |
Año 1952 | 65 y 9 meses |
Año 1953 | 66 y 2 meses |
Año 1954 | 66 y 7 meses |
Año 1955 | 67 años |
Jubilación a los 70 años
Finalmente, la jubilación será a los 70 años en comparación con los 65, edad a la cual el empleador podrá invitarle a jubilarse, aunque la decisión final siempre sea del trabajador.
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