JUBILACIÓN A LOS 67 AÑOS

A los 67 años, un empleado que no haya cotizado la cantidad de trimestres requeridos podrá jubilarse sin reducción (descuento).

Sin embargo, su pensión se calculará en proporción a la cantidad de trimestres cotizados.

Esta edad fue de 65 años hasta la reforma del 2010.  Aumenta de acuerdo con la siguiente tabla:

Fecha de nacimiento Edad mínima de jubilación
Antes del 01/07/1951 65 años
Del 01/07 al 31/12/1951 65 y 4 meses
Año 1952 65 y 9 meses
Año 1953 66 y 2 meses
Año 1954 66 y 7 meses
Año 1955 67 años

Jubilación a los 70 años

Finalmente, la jubilación será a los 70 años en comparación con los 65, edad a la cual el empleador podrá invitarle a jubilarse, aunque la decisión final siempre sea del trabajador.

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