JUBILACIÓN VIUDEDAD

Pensión de viudedad y asignación transitoria.

La introducción, a partir de 2015, de una asignación transitoria ha modificado profundamente la legislación sobre la pensión de viudedad. Esta nueva regulación se aplica después del fallecimiento del cónyuge después del 32 de diciembre de 2014 e implica que una persona que no cumpla con los requisitos de edad (45 años) para obtener una pensión de viudedad puede tener derecho a un beneficio transitorio durante:

  • 12 meses (sin niños a cargo)
  • 24 meses (con niños a cargo)

Las personas que ya perciben una pensión de viudedad calculada sobre la base de la legislación anterior, mantienen este derecho.

La pensión de viudedad y la asignación transitoria permiten que el cónyuge sobreviviente obtenga una pensión calculada sobre la actividad del trabajador asalariado de su cónyuge fallecido.

Hombres y mujeres pueden reclamar.

Los períodos que se tienen en cuenta para calcular la pensión de viudedad y la asignación transitoria son los mismos que para la pensión de jubilación. Sin embargo, el cálculo puede diferir del de una pensión de jubilación.

El subsidio transitorio se calcula de forma muy similar a la pensión de viudedad, según la carrera del cónyuge fallecido.

¿Cuáles son los requisitos?

El cónyuge sobreviviente generalmente debe cumplir con las siguientes dos condiciones:

EDAD MÍNIMA

Hasta 2014, la edad mínima era de 45 años. Para 2016, la edad mínima de 45 años se eleva gradualmente a 50, siguiendo esta tabla.

EDAD VIUDA/VIUDO CÓNYUGE FALLECIDO EN
46 años 2017
46 años y 6 meses 2018
47 años 2019
47 años y 6 meses 2020
48 años 2021
48 años y 6 meses 2022
49 años 2023
49 años y 6 meses 2024
50 años 2025

IMPORTANTE

Si la viuda o el viudo no han alcanzado esta edad mínima, la pensión de sobreviviente puede recibir su propia pensión de jubilación.

HABER ESTADO CASADO CON EL TRABAJADOR POR AL MENOS UN AÑO EN EL MOMENTO DE LA MUERTE.

Por lo tanto, la situación en el momento de la muerte determina qué puede atribuirse después del fallecimiento:

  • Pensión de viudedad
  • Subsidio de transición o
  • Sin derechos

¿Cómo se calculan?

La suma de la pensión de viudedad será diferente dependiendo de si el cónyuge fallecido era pensionista o no.

  • El cónyuge fallecido recibía una pensión vejez con cónyuge a cargo, la suma de la pensión de viudedad es el 80% de la pensión del cónyuge fallecido. Excepción: si la jubilación era de minero de antes de 1955, los años anteriores a esta fecha serán incluidos en el régimen general.
  • El cónyuge fallecido estaba recibiendo una pensión de jubilación vejez sin cónyuge a cargo, la suma de la pensión de viudedad es idéntico a la pensión del cónyuge fallecido. Excepción: si la jubilación era de minero de antes de 1955, los años anteriores a esta fecha serán incluidos en el régimen general.
  • El cónyuge fallecido no era pensionista, la pensión de viudedad se calcula como una pensión de jubilación.

La asignación transitoria se calcula como una pensión de sobreviviente.

IMPORTANTE

Se permite la acumulación de una pensión de viudedad, una pensión de viudedad de otro régimen y una o más pensiones de vejez, pero la cantidad pagadera de la pensión de la viudedad puede estar limitada.

 

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