Deben presentar la declaración de la renta quienes hayan obtenido a lo largo del año fiscal rentas por rendimientos íntegros del trabajo (salarios o pensiones) superiores a 22.000 euros si proceden de un único pagador o si se tienen varios pagadores pero la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no supera en conjunto los 1.500 euros anuales.
Sin embargo, el límite de renta por rendimientos íntegros del trabajo baja a 14.000 euros anuales cuando:
- Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan los 1.500 euros anuales
- Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial) como indica el artículo 7.k. de la Ley del IRPF
- El pagador de los rendimientos no está obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero)
- Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Como explica Javier Collado, profesor de Tributación y Asesoría Fiscal del Centro de Estudios Financieros a Newtral.es “es el caso de determinados asalariados con relaciones laborales especiales que tienen tipos de retención que son siempre el mismo porcentaje con independencia de la cuantía que cobren”. Un ejemplo sería un administrador de una empresa, al que siempre se le retiene el 35%, cobre lo que cobre, indica este experto.
- euros anuales. Esto quiere decir que si cualquiera de estas categorías por sí misma o juntas se pasan de dicha cantidad se está obligado.